OC Nº 22-2018-JUS/DGTAIPD - El deber de la entidad de poner a disposición la información de acceso al público en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos.
Opinión
8 de mayo de 2018
Opinión Consultiva N° 22-2018-JUS/DGTAIPD - El deber de la entidad de poner a disposición la información de acceso al público en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANTAIP