OC Nº 22-2018-JUS/DGTAIPD - El deber de la entidad de poner a disposición la información de acceso al público en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos.

Opinión

8 de mayo de 2018

Opinión Consultiva N° 22-2018-JUS/DGTAIPD - El deber de la entidad de poner a disposición la información de acceso al público en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos.

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANTAIP

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El deber de la entidad de poner a disposición la información de acceso al público en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos.

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