MINJUSDH aprueba Directiva para el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia

Nota de prensa
Imágenes captadas a través de estas herramientas tecnológicas no puedan ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.

16 de enero de 2020 - 5:59 a. m.

Con la finalidad de que el uso de videocámaras de vigilancia no afecte los datos personales de la ciudadanía, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP), aprobó la Directiva “Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia”, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.

El documento contiene los aportes de la ciudadanía, así como de instituciones especializadas, toda vez que la iniciativa original fue prepublicada en agosto del año pasado para ser sometida al escrutinio público y recibir sugerencias.

“La Directiva refleja una colaboración entre lo público y privado para proteger razonablemente derechos, ante la irrupción de estas tecnologías tan necesarias para nuestra seguridad y otras finalidades”, aseveró el Director General de la APDP, Eduardo Luna.

La norma establece, entre otros aspectos, que las imágenes captadas a través de los sistemas de videovigilancia laboral no puedan ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios; así como que cada acceso a la zona videovigilada deba tener un cartel o anuncio visible.

Asimismo, que las imágenes y voces grabadas se almacenen por un plazo de treinta (30) días hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, salvo excepciones. Remarca también la obligación de solicitar la inscripción de los bancos de datos personales que dichos sistemas generen y la obligación de garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración.

Si un municipio realiza videovigilancia para fines de seguridad ciudadana, esa captación de imágenes es legítima y adecuada, pero si esa visualización está a disposición de cualquier tercero en tiempo real –y no sólo del personal municipal dedicado a estas tareas– se configura un tratamiento inadecuado. Según la ley, sólo el personal autorizado accede a esos datos personales para una finalidad específica: seguridad ciudadana.

La imagen y voz son datos personales, en tanto se trata de información que nos identifica o nos hace identificables ante los demás. El uso de cámaras de vigilancia, con fines de seguridad, control laboral, cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre otros, es legítima, siempre que se observe la Ley N° 29733, de protección de datos personales.

Los ciudadanos que consideren que sus datos personales no están siendo tratados adecuadamente, pueden presentar una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la APDP, enviando un correo electrónico a protegetusdatos@minjus.gob.pe Además, existe la línea 204-8020, anexo 1030, para consultas y orientación al público.

Los interesados pueden descargar la Directiva ingresando al siguiente link: https://bit.ly/3ph6xZg