OC Nº 24-2018-JUS/DGTAIPD - Sobre las obligaciones del titular del banco de datos personales en caso de flujo transfronterizo en aquellos casos en los que se realiza mediante encargo de tratamiento y subcontratación.
Opinión
9 de mayo de 2018
Opinión Consultiva Nº 24-2018-JUS/DGTAIPD - Sobre las obligaciones del titular del banco de datos personales en caso de flujo transfronterizo en aquellos casos en los que se realiza mediante encargo de tratamiento y subcontratación.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANPD