OC Nº 24-2018-JUS/DGTAIPD - Sobre las obligaciones del titular del banco de datos personales en caso de flujo transfronterizo en aquellos casos en los que se realiza mediante encargo de tratamiento y subcontratación.

Opinión

9 de mayo de 2018

Opinión Consultiva Nº 24-2018-JUS/DGTAIPD - Sobre las obligaciones del titular del banco de datos personales en caso de flujo transfronterizo en aquellos casos en los que se realiza mediante encargo de tratamiento y subcontratación.

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANPD

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Alcances respecto a las obligaciones del titular del banco de datos personales en caso de flujo transfronterizo en aquellos casos en los que se realiza mediante encargo de tratamiento y subcontratación.

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