OC Nº 14-2018-JUS/DGTAIPD - Sobre si una central de riesgo puede transferir una base de datos a una empresa call center, para que ésta se comunique con los ciudadanos o consumidores a fin de ofrecerle bienes y servicios, y si en todo caso sería necesario requerir el consentimiento de los titulares.

Opinión

14 de marzo de 2018

Opinión Consultiva Nº 14-2018-JUS/DGTAIPD - Si una central de riesgo puede transferir una base de datos a una empresa call center, para que ésta se comunique con los ciudadanos o consumidores a fin de ofrecerle bienes y servicios, y si en todo caso sería necesario requerir el consentimiento de los titulares.

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANPD

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Si una central de riesgo puede transferir una base de datos a una empresa call center, para que ésta se comunique con los ciudadanos o consumidores a fin de ofrecerle bienes y servicios, y si en todo caso sería necesario requerir el consentimiento de los titulares.

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