Comunicado

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Respecto a recientes informaciones difundidas sobre la contratación de la empresa SIGLA S.A.C. para la ejecución de vuelos LIDAR en la cuenca del río Piura,
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Unidad de Comunicaciones

20 de setiembre de 2025 - 12:59 p. m.

Respecto a recientes informaciones difundidas sobre la contratación de la empresa SIGLA S.A.C. para la ejecución de vuelos LIDAR en la cuenca del río Piura, la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) informa a la opinión pública lo siguiente:

  • Este proceso se inició el 15 de mayo de 2025 y de acuerdo con la normativa de contrataciones públicas, no existiendo impedimento legal ni limitación alguna para que la empresa participe o sea contratada. El proceso de selección concluyó el 1 de agosto de 2025 con la buena pro otorgada a SIGLA S.A.C., sucursal en Perú, por más de 8 millones de soles, suscribiendo el respectivo contrato el 19 de agosto de 2025. En ninguna de estas tres fechas existían problemas limítrofes con el vecino país de Colombia.

  • El proyecto se ejecuta en el departamento de Piura, a más de 590 km de la frontera con Colombia, sin implicancia geopolítica ni territorial.

  • En la documentación presentada por SIGLA se incluyó a dos pilotos peruanos, Daniel de la Puente del Águila y David Jara de la Sotta, ambos con licencias otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No se recibió información sobre vínculos de estos pilotos con la empresa Puma Air ni sobre ciudadanos de nacionalidad chilena. La calificación se basó únicamente en la acreditación de horas de vuelo, requisito exigido en los términos de referencia.

  • No obstante, tras conocerse cuestionamientos en medios, la ANIN sugirió a la empresa contratista evaluar la conveniencia de mantener a dicho personal, y se produjo el cambio de uno de los pilotos.

  • La ANIN no ha suscrito contrato alguno con la empresa Puma Air. El único contrato válido es con SIGLA S.A.C., responsable de cumplir con todas las exigencias técnicas y normativas peruanas. Por lo tanto, Puma Air no tiene vínculo contractual ni compromiso alguno con la ANIN.

  • Los vuelos LIDAR levantan datos topográficos restringidos al cauce principal del río Piura y sus afluentes, necesarios únicamente para el modelamiento hidráulico. Esta información no constituye material sensible de seguridad nacional, pues existen diversas fuentes de libre acceso que permiten obtener imágenes y datos del territorio con distinta resolución (Google Earth, PERUSAT, DEM ALOS PALSAR, entre otros). Asimismo, todos los vuelos se realizan con las autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la normativa vigente.

La ANIN reafirma que todo el proceso se llevó a cabo dentro del marco legal vigente y con total transparencia. La entidad continuará ejerciendo control posterior sobre la documentación presentada por la empresa adjudicataria, garantizando que cada etapa se realice en estricto cumplimiento de la normativa peruana y con el único objetivo de proteger a la población frente a los riesgos de inundaciones en la cuenca del río Piura.