Comunicado
ComunicadoCon relación a los trámites de los Procesos Especiales de Contratación (PCEIC) de los proyectos CARRETERA YUNGAY – YANAMA, HOSPITAL LA CALETA e IREN SUR convocados por la ANIN

9 de julio de 2025 - 7:46 p. m.
Con relación a los trámites de los Procesos Especiales de Contratación (PCEIC) de los proyectos CARRETERA YUNGAY – YANAMA, HOSPITAL LA CALETA e IREN SUR convocados por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se informa a la ciudadanía lo siguiente:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), dichos procesos de contratación NO se rigen por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, sino exclusivamente por el Decreto Supremo N° 096-2024-EF, que regula procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
2. El Procedimiento Especial de Contratación de la ANIN se sujeta a los principios fundamentales de Contratación Pública, tales como Integridad, Competencia, Transparencia y Facilidad de Uso, Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, entre otros, para así garantizar que las contrataciones se realicen de manera justa, transparente, eficiente, equitativa y con el mejor aprovechamiento de los recursos públicos, en beneficio de la ciudadanía.
3. Como ejemplo de ello todo el Procedimiento Especial de Contratacion es público y de facil acceso a traves del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), situación que transparenta todas las actuaciones del Agente de Selección del PCEIC.
4. El numeral 25.11 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 096-2024-EF establece que los proveedores que participen en este procedimiento solo deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el registro vinculado al objeto de la contratación. En esa medida, las categorías reguladas por el RNP (C, D, entre otras) y la capacidad máxima de contratación, NO son materia de evaluación en este Procedimiento Especial de Contratación, precisándose que en la etapa previa a la licitación (Precalificación), se evalúa la capacidad financiera de los participantes, entre otros.
5. Para asegurar que los postores cuenten con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejecutar los proyectos de manera eficiente, el Procedimiento Especial de Contratación tiene las siguientes etapas:
a) Compromiso de confidencialidad e integridad: esta etapa tiene como objetivo que los postores se comprometan a: i) mantener en reserva toda información a la que tengan acceso en el marco del procedimiento, ii) actuar con probidad, transparencia y apego a los principios de ética pública y iii) evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de interés o interferir con la imparcialidad del procedimiento; los cuales se sujetan a las exigencias previstas en las instrucciones.
b) Precalificación: esta etapa constituye un filtro técnico y administrativo mediante el cual se evalúa la solvencia económica y financiera, la capacidad técnica y operativa, y la experiencia previa de los potenciales postores. Esta evaluación se realiza conforme a criterios objetivos previamente establecidos en los documentos de precalificación. Esta etapa culmina con la publicación de la relación de postores precalificados.
c) Invitación a licitar: para esta etapa se publica en el SEACE, entre otros, los documentos de licitación, los requisitos técnicos, contractuales y administrativos, así como el modelo de contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional aplicable, para que sobre la base de estos documentos los postores precalificados presenten sus ofertas técnicas y económicas.
d) Adjudicación y suscripción del contrato: concluida la evaluación de ofertas y habiéndose obtenido la No Objeción del Jefe de la ANIN al informe de resultados de la etapa de licitación, se procede a la adjudicación al postor que haya obtenido el mayor puntaje conforme a los criterios establecidos. Dicha adjudicación se formaliza mediante la publicación del resultado en el SEACE.
6 Por último, aunque estas contrataciones no se rigen por la Ley General de Contrataciones Públicas, su ejecución se encuentra sujeta a la supervisión y control de los organismos competentes.
7. La ANIN reafirma su compromiso de trabajar firmemente en el marco de la política de cierre de brechas de infraestructura que impulsa el gobierno, garantizando altos estándares de calidad en cada uno de los proyectos, con transparencia y sin corrupción, siempre en beneficio de la ciudadanía.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), dichos procesos de contratación NO se rigen por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, sino exclusivamente por el Decreto Supremo N° 096-2024-EF, que regula procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
2. El Procedimiento Especial de Contratación de la ANIN se sujeta a los principios fundamentales de Contratación Pública, tales como Integridad, Competencia, Transparencia y Facilidad de Uso, Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, entre otros, para así garantizar que las contrataciones se realicen de manera justa, transparente, eficiente, equitativa y con el mejor aprovechamiento de los recursos públicos, en beneficio de la ciudadanía.
3. Como ejemplo de ello todo el Procedimiento Especial de Contratacion es público y de facil acceso a traves del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), situación que transparenta todas las actuaciones del Agente de Selección del PCEIC.
4. El numeral 25.11 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 096-2024-EF establece que los proveedores que participen en este procedimiento solo deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el registro vinculado al objeto de la contratación. En esa medida, las categorías reguladas por el RNP (C, D, entre otras) y la capacidad máxima de contratación, NO son materia de evaluación en este Procedimiento Especial de Contratación, precisándose que en la etapa previa a la licitación (Precalificación), se evalúa la capacidad financiera de los participantes, entre otros.
5. Para asegurar que los postores cuenten con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejecutar los proyectos de manera eficiente, el Procedimiento Especial de Contratación tiene las siguientes etapas:
a) Compromiso de confidencialidad e integridad: esta etapa tiene como objetivo que los postores se comprometan a: i) mantener en reserva toda información a la que tengan acceso en el marco del procedimiento, ii) actuar con probidad, transparencia y apego a los principios de ética pública y iii) evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de interés o interferir con la imparcialidad del procedimiento; los cuales se sujetan a las exigencias previstas en las instrucciones.
b) Precalificación: esta etapa constituye un filtro técnico y administrativo mediante el cual se evalúa la solvencia económica y financiera, la capacidad técnica y operativa, y la experiencia previa de los potenciales postores. Esta evaluación se realiza conforme a criterios objetivos previamente establecidos en los documentos de precalificación. Esta etapa culmina con la publicación de la relación de postores precalificados.
c) Invitación a licitar: para esta etapa se publica en el SEACE, entre otros, los documentos de licitación, los requisitos técnicos, contractuales y administrativos, así como el modelo de contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional aplicable, para que sobre la base de estos documentos los postores precalificados presenten sus ofertas técnicas y económicas.
d) Adjudicación y suscripción del contrato: concluida la evaluación de ofertas y habiéndose obtenido la No Objeción del Jefe de la ANIN al informe de resultados de la etapa de licitación, se procede a la adjudicación al postor que haya obtenido el mayor puntaje conforme a los criterios establecidos. Dicha adjudicación se formaliza mediante la publicación del resultado en el SEACE.
6 Por último, aunque estas contrataciones no se rigen por la Ley General de Contrataciones Públicas, su ejecución se encuentra sujeta a la supervisión y control de los organismos competentes.
7. La ANIN reafirma su compromiso de trabajar firmemente en el marco de la política de cierre de brechas de infraestructura que impulsa el gobierno, garantizando altos estándares de calidad en cada uno de los proyectos, con transparencia y sin corrupción, siempre en beneficio de la ciudadanía.