Resolución Jefatural N.° 000197-2025-ANIN/JEF
22 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación
Incorporar el literal e) en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN-JEF, y modificatorias, conforme al siguiente texto:
“Artículo 5.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura.
Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en materia de contrataciones (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN, las siguientes facultades:
5.1. En materia de contrataciones derivadas de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno y de la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
(...)
e) Suscribir las actas a las que hace referencia el numeral 17.2 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato Operativo suscrito con el UKDT relativo a la asesoría y asistencia especializada en la gestión de la implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, derivado del Acuerdo Gobierno a Gobierno suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”
Artículo 1.- Incorporación
Incorporar el literal e) en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN-JEF, y modificatorias, conforme al siguiente texto:
“Artículo 5.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura.
Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en materia de contrataciones (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN, las siguientes facultades:
5.1. En materia de contrataciones derivadas de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno y de la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
(...)
e) Suscribir las actas a las que hace referencia el numeral 17.2 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato Operativo suscrito con el UKDT relativo a la asesoría y asistencia especializada en la gestión de la implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, derivado del Acuerdo Gobierno a Gobierno suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”
