Resolución de la Oficina de Administración N.° 00240-2024-ANIN/OA
27 de diciembre de 2024
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución de la Oficina de Administración Nº 00234-2024-ANIN/OA de fecha 19 de diciembre de 2024, debiendo considerarse en el siguiente termino:
“DICE: “Artículo 1.- Reconocer el pago de los expedientes por Obligaciones de Ejercicios Anteriores de los Miembros de la Junta de Resolución de Disputas (DAB), por concepto de honorarios Mensuales, honorarios diarios y reembolso de gastos, por el importe equivalente a US$ 34,791.27 (Treinta y cuatro mil setecientos noventa y uno con 27/100 dólares americanos), según el detalle que obra en el Anexo, que forma parte integrante de la presente”.
“DEBE DECIR: “Artículo 1.- Reconocer el pago de los expedientes por Obligaciones de Ejercicios Anteriores de los Miembros de la Junta de Resolución de Disputas (DAB), por concepto de honorarios Mensuales, honorarios diarios y reembolso de gastos, por el importe equivalente a US$ 33,606.96 (treinta y tres mil seiscientos seis con 96/100 dólares americanos), en virtud a los miembros (DAB): Sr. Luis Alberto Ruiz Gonzales y Sr. Augusto Barros de Figueiredo e Silva Neto, según el detalle que obra en el Anexo, que forma parte integrante de la presente”.
“DICE: “Artículo 1.- Reconocer el pago de los expedientes por Obligaciones de Ejercicios Anteriores de los Miembros de la Junta de Resolución de Disputas (DAB), por concepto de honorarios Mensuales, honorarios diarios y reembolso de gastos, por el importe equivalente a US$ 34,791.27 (Treinta y cuatro mil setecientos noventa y uno con 27/100 dólares americanos), según el detalle que obra en el Anexo, que forma parte integrante de la presente”.
“DEBE DECIR: “Artículo 1.- Reconocer el pago de los expedientes por Obligaciones de Ejercicios Anteriores de los Miembros de la Junta de Resolución de Disputas (DAB), por concepto de honorarios Mensuales, honorarios diarios y reembolso de gastos, por el importe equivalente a US$ 33,606.96 (treinta y tres mil seiscientos seis con 96/100 dólares americanos), en virtud a los miembros (DAB): Sr. Luis Alberto Ruiz Gonzales y Sr. Augusto Barros de Figueiredo e Silva Neto, según el detalle que obra en el Anexo, que forma parte integrante de la presente”.