Ayacucho: ANA orienta a usuarios de agua sobre proceso de formalización de los usos de agua
Nota de prensaEl procedimiento incluye etapas como la presentación de la solicitud, la evaluación del expediente, el informe técnico y, finalmente, la emisión de la licencia.
31 de julio de 2024 - 11:11 a. m.
Con la finalidad de garantizar el uso adecuado y legal del agua en la provincia de Lucanas, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entidad adscrita del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), realizó charlas informativas dirigidas a los usuarios de los distritos Otoca y Leoncio Prado.
Durante el evento, los profesionales de la Administración Local de Agua (ALA) Grande orientaron acerca del procedimiento de formalización para la obtención de la licencia de uso de agua, detallando los requisitos y pasos necesarios a seguir.
Es importante mencionar que mediante la obtención de una licencia, se asigna un volumen de agua basado en el área bajo riego de cada predio. Esta información será registrada en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
Los usuarios resaltaron la labor de la ANA y sus órganos desconcentrados, destacando el esfuerzo realizado para concienciar tanto a personas naturales como jurídicas sobre la importancia de formalizar el uso del agua.
También se informó que aquellos que no cumplan con este proceso estarán sujetos a un procedimiento administrativo sancionador por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.
El procedimiento
El procedimiento de formalización incluye varias etapas: la presentación de la solicitud, la evaluación del expediente, la verificación de campo, la elaboración del informe técnico y, finalmente, la emisión de la licencia en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Los usuarios deberán presentar documentos que demuestren el uso del agua, la propiedad del predio, la resolución de aprobación del instrumento de gestión ambiental y, cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad.
Cabe mencionar que las actividades agrícolas menores de diez hectáreas no requieren contar con el instrumento de gestión ambiental para la formalización del uso del agua.