Tarma: ANA y Ministerio Público capacitan sobre sanciones administrativas y penales por vertimientos no tratados en fuentes naturales
Nota de prensa
22 de julio de 2024 - 3:55 p. m.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), llevó a cabo una capacitación dirigida a autoridades municipales y directivos de las Juntas Administradoras del Servicio de Saneamiento (JASS) de la provincia de Tarma.
El taller se centró en las severas sanciones administrativas y penales relacionadas con el vertimiento de aguas residuales no tratadas en fuentes naturales.
La capacitación, titulada "Procedimientos para obtener la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas y sanciones administrativas y penales", fue organizada por la Administración Local de Agua (ALA) Tarma en colaboración con el Ministerio Público y la Fiscalía Superior Penal de Tarma.
En la actividad se subrayó que la ANA solo autoriza el vertimiento de aguas residuales a cuerpos naturales de agua bajo condiciones estrictas. Estas aguas deben ser tratadas y cumplir con los límites máximos permisibles (LMP), no deben superar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del Ministerio del Ambiente (MINAM), el cuerpo receptor debe ser capaz de asimilar la carga sin afectar otros usos del agua ni el ambiente acuático, y se debe contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado y el derecho de uso de agua correspondiente.
Legislación y sanciones
Frente a este contexto, es importante resaltar que el artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que las sanciones por vertimientos no autorizados pueden oscilar entre 0.5 y 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la infracción.
El Fiscal Superior Penal de Tarma, Lucio Amado, recordó que el Código Penal peruano, en su artículo 304°, tipifica delitos ambientales graves como los vertimientos contaminantes sin autorización, estableciendo penas privativas de libertad de 4 a 6 años para quienes infrinjan las leyes y reglamentos ambientales, pudiendo causar un perjuicio significativo al ambiente. Si el delito es cometido por negligencia, la pena puede ser de hasta tres años de prisión.
Amado también destacó la responsabilidad de las municipalidades en la gestión ambiental, indicando que deben planificar, normar y promover el desarrollo humano sostenible.
Finalmente, recalcó que el Concejo Municipal es el encargado de aprobar el sistema de gestión ambiental local, alineado con los sistemas nacional y regional.
La capacitación contó con la participación de responsables de las Áreas Técnicas Municipales (ATM) de las municipalidades de Tarma, Tapo, Acobamba, La Unión Leticia, Palca, Huaricolca y Huasahuasi, así como directivos de las JASS de Tarmatambo, Chuchopampa, Huinco, Pomachaca, Erahuay, Jacahuasi, Carhuacatac, Curiscapia, Antacucho Congas, EPS Sierra Central y el alcalde del Centro Poblado de Cochas, Tarma.
El taller se centró en las severas sanciones administrativas y penales relacionadas con el vertimiento de aguas residuales no tratadas en fuentes naturales.
La capacitación, titulada "Procedimientos para obtener la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas y sanciones administrativas y penales", fue organizada por la Administración Local de Agua (ALA) Tarma en colaboración con el Ministerio Público y la Fiscalía Superior Penal de Tarma.
En la actividad se subrayó que la ANA solo autoriza el vertimiento de aguas residuales a cuerpos naturales de agua bajo condiciones estrictas. Estas aguas deben ser tratadas y cumplir con los límites máximos permisibles (LMP), no deben superar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del Ministerio del Ambiente (MINAM), el cuerpo receptor debe ser capaz de asimilar la carga sin afectar otros usos del agua ni el ambiente acuático, y se debe contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado y el derecho de uso de agua correspondiente.
Legislación y sanciones
Frente a este contexto, es importante resaltar que el artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que las sanciones por vertimientos no autorizados pueden oscilar entre 0.5 y 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la infracción.
El Fiscal Superior Penal de Tarma, Lucio Amado, recordó que el Código Penal peruano, en su artículo 304°, tipifica delitos ambientales graves como los vertimientos contaminantes sin autorización, estableciendo penas privativas de libertad de 4 a 6 años para quienes infrinjan las leyes y reglamentos ambientales, pudiendo causar un perjuicio significativo al ambiente. Si el delito es cometido por negligencia, la pena puede ser de hasta tres años de prisión.
Amado también destacó la responsabilidad de las municipalidades en la gestión ambiental, indicando que deben planificar, normar y promover el desarrollo humano sostenible.
Finalmente, recalcó que el Concejo Municipal es el encargado de aprobar el sistema de gestión ambiental local, alineado con los sistemas nacional y regional.
La capacitación contó con la participación de responsables de las Áreas Técnicas Municipales (ATM) de las municipalidades de Tarma, Tapo, Acobamba, La Unión Leticia, Palca, Huaricolca y Huasahuasi, así como directivos de las JASS de Tarmatambo, Chuchopampa, Huinco, Pomachaca, Erahuay, Jacahuasi, Carhuacatac, Curiscapia, Antacucho Congas, EPS Sierra Central y el alcalde del Centro Poblado de Cochas, Tarma.