Tacna: ANA impondrá sanciones por perforación de pozo sin autorización
Nota de prensa
22 de abril de 2024 - 11:33 a. m.
La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Administración Local de Agua Caplina Locumba, llevó a cabo la verificación de campo tras recibir una denuncia sobre la excavación de un pozo nuevo para la extracción de aguas subterráneas en el sector Cooperativa 28 de Agosto – La Yarada.
Betty Nora Choque Quenta presentó una denuncia por escrito ante la Administración Local de Agua Caplina Locumba, señalando la excavación en terrenos pertenecientes a la ampliación del propietario Leonardo Chino Paria.
El Ingeniero Miguel Ramírez Ruiz, Administrador Local de Agua Caplina Locumba, realizó la inspección en campo y confirmó la presencia del pozo perforado por el infractor. Se observó un montículo de hormigón sobre el pozo, dentro de un cerco perimétrico construido con esteras y listones de madera, abarcando un área aproximada de 288 m².
El pozo fue construido sin autorización de la ANA y se encuentra cerca del pozo piezométrico código P-37-R, con coordenadas geográficas UTMW6584, 343518 m este y 7989206 m norte, a una altitud de 72 m.s.n.m.
El pozo fue construido sin autorización de la ANA y se encuentra cerca del pozo piezométrico código P-37-R, con coordenadas geográficas UTMW6584, 343518 m este y 7989206 m norte, a una altitud de 72 m.s.n.m.
En la diligencia estuvieron presentes representantes de la Policía Nacional del Perú, el Sub Oficial de segunda Crhistian Chura Orocollo, así como los denunciantes Betty Choque Quenta y Juan Escobar Ururi.
La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Administración del Agua Caplina Locumba, hace un llamado a los agricultores del distrito de La Yarada Los Palos a evitar la perforación de pozos para proteger el acuífero de aguas subterráneas del valle Caplina.
En cumplimiento de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, en el Título XII de las infracciones y sanciones en el artículo 274, se establece que "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean o no usuarios de agua".