Lambayeque: ANA sancionó con doble infracción a empresa Inti Agroindustria y Construcciones S.A.C.
Nota de prensa

26 de febrero de 2024 - 3:29 p. m.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sancionó a la empresa Inti Agroindustria y Construcciones S.A.C., por haber invadido la faja marginal del reservorio Cartagena; así como, haber instalado dos infraestructuras de madera con sombrillas y sillas que las utiliza como área de recreación y turismo.
A través de la Resolución Directoral N° 0168-2024-ANA-AAA.JZ, se sancionó a la empresa que infringió el literal f) y o) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: f) “Ocupar sin autorización los embalses de las aguas” y o) “Obstruir las obras de infraestructura hidráulica pública”. Dicha conducta se califica como Grave y la multa a imponer es equivalente a Tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por cada infracción, lo que sumado por las dos infracciones cometidas hace un equivalente a Seis (06) UIT.
Javier Soplapuco, director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, mencionó que la ANA ejerce su facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o el Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean o no usuarios de agua; para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica.
El personal técnico de la Administración Local de Agua Chancay Lambayeque, quienes realizaron inspección ocular en el sector Capote, constatando que, en el reservorio Cartagena, ubicado en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Capote, se ha construido una caseta de madera de 25 metros de largo por 4 metros de ancho con anclaje de fierro para su estabilidad; así como, también se ha constatado la existencia de un bote de madera dentro del reservorio.
En la norma legal se indica como medida complementaria que la empresa Inti Agroindustria y Construcciones S.A.C, en el plazo inmediato posterior a la notificación de la presente resolución, se abstenga de utilizar el embalse del reservorio Cartagena y camino de vigilancia de este, por no contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.