Culmina el XI Foro “Derechos de usos de agua y administración de los recursos hídricos" en Arequipa

Nota de prensa
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26 de octubre de 2023 - 8:10 a. m.

En el marco las actividades del Mes del Chili, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa de Agua (AAA CO) Caplina-Ocoña, dio por culminado el XI Foro “Derechos de usos de agua y administración de los recursos hídricos", en coordinación con el programa de voluntariado de ANA, Red Agua Joven.

Julissa Portugal, especialista del área técnica de la AAA CO, abordó el tema “Derechos de Usos de Agua”, indicando que el uso de las aguas se encuentra acondicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causas naturales y por la aplicación de la ley y el reglamento. Así mismo, estos usos deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y las condiciones naturales de su entorno, y respetándose los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

Acotó también que existe una prioridad en el acceso al agua, siendo la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana el prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso. En situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales. Cuando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua deberá dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional.

Acto seguido, Marco Oviedo, especialista del área legal de AAA CO, señaló que existen clases de uso de agua como uso primario, usos poblacionales y uso productivo, siendo la normativa jurídica la que regula el uso y gestión de los recursos hídricos basándose en principios fundamentales: El aprovechamiento es “controlado” o sometido a un régimen de derechos para el uso del agua; tiene que realizarse de forma “sostenible”, es decir, “previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno como parte del sistema donde se encuentran”.

También precisó que el aprovechamiento debe realizarse con “eficacia”; esto es, “incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores”, y debe ser “optimo y equitativo”, en relación con el valor social, económico y ambiental” del agua. Por tanto, el titular del derecho se encuentra obligado a cumplir las distintas condiciones legales o del título habilitante con el fin de armonizar la función individual del agua en su función social.