Notifican a Asociación de Empresas del Parque Industrial Río Seco por inicio de procedimiento de caducidad
Nota de prensaA partir de la fecha, cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles para ejercer su derecho

11 de setiembre de 2023 - 3:57 p. m.
En el marco de las acciones de fiscalización y reorganización de usos de agua, y en atención a las facultades previstas en el artículo 102 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Administración Local de Agua Chili y la Autoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña, notifica el edicto de inicio de procedimiento por caducidad de licencia de uso de agua a la Asociación de Empresas del Parque Industrial Rio Seco.
Cabe indicar que este procedimiento de caducidad se refiere a la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N.° 0073-1993 MAG-DRAA-AAA/ATDRCH modificada con la Resolución Administrativa N.° 0047-2004 GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, por la causal de no ejercicio del derecho de uso de agua por más de dos (2) años consecutivos sin haber justificado previamente el no uso; por lo cual, la Autoridad Nacional del Agua actúa de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos y en el apartado d) del literal 102.3 del inciso 102 del artículo 102 de su reglamento.
Asimismo, la Administración Local de Agua Chili, como órgano encargado, emitió el Informe Técnico N.° 0012-2023-ANA-AAA.CO-ALA.CH/JCCM y la Carta N.° 0776-2023-ANA-AAA.CO-ALA.CH, como antecedente de este proceso, pudiendo la asociación apersonarse en el plazo indicado a su sede en Urb. Colegio de Ingenieros, Sub lote C Mz. Otros Fines-Cerro Colorado, de lunes a viernes, en el horario de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30, teléfono (054) 254595.
El artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos, en el inciso 4, señala que la falta de ejercicio del derecho de uso de agua durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular, es una de las causales para declarar la caducidad del derecho de uso de agua.