ANA fortalece capacidades para obtención de licencia de uso de agua con fines turísticos
Nota de prensaCapacitación estuvo dirigida a los gestores de centros termales, como empresas privadas, comunidades campesinas y nativas, y gobiernos locales y regionales

26 de julio de 2023 - 3:30 p. m.
La Autoridad Nacional del Agua ANA, a través de la Dirección de Administración de Recursos hídricos (DARH), participó en la jornada de capacitación para el desarrollo del turismo termal que organizó la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Esta capacitación tuvo por objetivo el fortalecimiento del turismo termal en nuestro país y estuvo dirigida a los gestores de centros termales, como empresas privadas, comunidades campesinas y nativas, gobiernos locales y regionales.
Con la ponencia “Procedimiento para la obtención de la licencia de uso de agua con fines turísticos”, el profesional de la DARH, Miguel Litano, indicó que la autorización para el desarrollo de la actividad se da con el otorgamiento de licencia de uso de agua, título habilitante que faculta a su titular el uso de agua para una actividad de carácter permanente.
Así mismo, precisó que para obtenerlo previamente se debe cumplir con los procedimientos administrativos de acreditación de disponibilidad hídrica (certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés) y autorización de ejecución de obras.
Con la ponencia “Procedimiento para la obtención de la licencia de uso de agua con fines turísticos”, el profesional de la DARH, Miguel Litano, indicó que la autorización para el desarrollo de la actividad se da con el otorgamiento de licencia de uso de agua, título habilitante que faculta a su titular el uso de agua para una actividad de carácter permanente.
Así mismo, precisó que para obtenerlo previamente se debe cumplir con los procedimientos administrativos de acreditación de disponibilidad hídrica (certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés) y autorización de ejecución de obras.
Detalló que la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se caracteriza por aprobar el Plan de aprovechamiento y del esquema hidráulico, que garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua y se otorga cuando el sector (Mincetur) autoriza la actividad y cuando el instrumento de gestión ambiental está aprobado.
Esto, además de cumplir con las condiciones concurrentes: clasificación y composición físico-química del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet), y que acredite que el agua no es perjudicial a la salud humana, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).
Esto, además de cumplir con las condiciones concurrentes: clasificación y composición físico-química del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet), y que acredite que el agua no es perjudicial a la salud humana, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).
El Mincetur, como ente rector de la actividad turística, regula lo concerniente al servicio turístico que se presta en los centros de turismo termal o similares, en el marco de la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo. Al respecto, la autorización para el desarrollo de la actividad está regulada en la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento.