Ucayali: ANA fortalece capacidades de organizaciones de usuarios de agua sobre Ley de Recursos Hídricos

Nota de prensa
Dirigido a la asociación de agricultores del sector Pacacocha, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo
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17 de mayo de 2023 - 4:00 p. m.

Con la finalidad de dar a conocer la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos, respecto al uso de las fajas marginales, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Administración Local de Agua (ALA) Pucallpa, desarrolla actividades de fortalecimiento de capacidades dirigidas a los integrantes de la asociación de agricultores del sector Pacacocha, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali.

Como resultado de la labor de articulación institucional con las organizaciones de usuarios de agua, se fortalecen las capacidades mediante charlas informativas con los dirigentes y autoridades locales, informándose sobre la Ley de Recursos Hídricos que, según sus artículos 5 y 6, constituyen bienes de dominio público los ríos y sus afluentes desde su origen natural, así como los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales en el caso de la Amazonía.

Las fajas marginales se caracterizan por ser intangibles y son bienes de dominio público hidráulico, por lo que son bienes inalienables e imprescriptibles necesarios para la protección, uso primario del agua, libre tránsito, pesca, camino de vigilancia u otros servicios. El reglamento determina su extensión.

Del mismo modo, se realizan las gestiones correspondientes con las municipalidades, a fin de dar cumplimiento al artículo 120 de la referida ley que establece, en los literales 5 y 6, que constituyen infracciones administrativas en materia de agua cuando se dañen y obstruyan los cauces o cuerpos de agua y sus correspondientes bienes asociados; así como ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente, debiendo para ello iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los presuntos infractores, comunicando, además, a las autoridades del gobierno local y regional correspondientes a efectos que procedan acorde a sus atribuciones.

Por su parte, el Ministerio Público debe iniciar las acciones penales contra quienes promuevan o incentiven ocupaciones ilegales de terrenos en zonas de muy alto riesgo no mitigable. De igual forma, el Gobierno Regional de Ucayali está obligado a preservar la intangibilidad de los bienes de dominio público y queda facultado para disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación.

Por lo tanto, resulta importante precisar que los cauces de los ríos, riberas y fajas marginales son zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bienes intangibles y de dominio público donde no pueden existir ocupaciones ni edificaciones, debiendo la autoridad municipal y/o regional correspondiente preservar su intangibilidad.