En Ayacucho: Autoridad Nacional del Agua identifica fuentes contaminantes en la unidad hidrográfica Alto Ocoña

Nota de prensa
En los ríos Pacapausa, Huanca Huanca y Colta de las provincias de Páucar del Sara Sara y Parinacochas
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25 de abril de 2023 - 4:30 p. m.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante la Administración Local de Agua (ALA) Ocoña Pausa, efectuó la identificación de nueve fuentes contaminantes de agua en los ríos Pacapausa, Huanca Huanca y Colta, provincias de Páucar del Sara Sara y Parinacochas, región Ayacucho, como parte de las acciones de vigilancia y control de calidad del recurso hídrico en la unidad hidrográfica Alto Ocoña.
Estas acciones tienen por finalidad identificar la existencia de fuentes contaminantes y vertimientos de aguas residuales, industriales, domésticas y municipales sin tratar; así como la disposición inadecuada de residuos sólidos que pueda afectar, de manera directa o indirecta, la calidad del agua en la cuenca del río Ocoña y así establecer estrategias de gestión y fiscalización a fin de eliminarlas o mitigarlas.
Según se informó, las nueve fuentes contaminantes están asociadas a actividades antropogénicas correspondientes, en su totalidad, a vertimientos no autorizados de aguas residuales domésticas de gestión municipal.
En la provincia de Parinacochas se identificó una fuente contaminante en el distrito de Pacapausa, la cual afecta el río del mismo nombre; mientras que, en el distrito de San Francisco de Ravacayco, dos fuentes contaminantes impactan negativamente en la calidad del río Huanca Huanca.
En la provincia Páucar del Sara Sara, se reconoció una fuente contaminante en el distrito de Colta, que representa un alto riesgo para el río Colta; en tanto, en el distrito de Marcabamba se ubicaron cinco fuentes contaminantes que perjudican la calidad de agua del río Huanca Huanca.
Los vertimientos de aguas residuales sobre los cuerpos de agua superficial y bienes asociados identificados en la unidad hidrográfica Alto Ocoña no se encuentran inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (Rupap), administrado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); por lo tanto, no cuentan con los beneficios establecidos en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1285.

Además, se solicitará a los gobiernos locales de los distritos mencionados los descargos respecto a dichos vertimientos, bajo apercibimiento de inicio de proceso administrativo sancionador por infracción al numeral 9, artículo 120, de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal d) del artículo 277 de su Reglamento aprobado a través del D.S. N.° 001-2010-AG.
Es importante señalar que la ANA autoriza el vertimiento de aguas residuales cuando las aguas son sometidas a un tratamiento previo. Por ello, quienes vierten agua residual sin autorización y contaminan el recurso hídrico son sometidos a un procedimiento administrativo sancionador, según la tipificación y gravedad de la infracción cometida.

El D.L. N.° 1285 modifica el artículo 79 de la Ley N.° 29338, Ley de Recursos de Hídricos, y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y los instrumentos de gestión ambiental.