Autoridad Nacional del Agua realizará inventario de fuentes de aguas subterráneas en la región Junín

Nota de prensa
El inventario también permitirá conocer las reservas acuíferas ante una sequía o estrés hídrico.

20 de mayo de 2022 - 9:02 p. m.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, iniciará la identificación y registro de campo de infraestructuras hidráulicas a través del inventario de fuentes de aguas subterráneas en el ámbito en el ámbito de la Administración Local del Agua Mantaro (ALA Mantaro).
El objetivo de esta acción es la de formalizar las fuentes de agua subterráneas (pozos y manantiales que no cuentan con derecho de uso de agua).
Esta iniciativa es promovida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (AAA Mantaro) y consistirá en el registro de agua subterráneas, se realizará con el código de inventario de recursos hídricos subterráneos, teniendo en cuenta la demarcación política del país a través del Instituto Nacional de Estadística (INEI), tipo de fuente descrito y el número de identificación correlativo asignado por la ANA.
Este inventario de fuentes de agua subterráneas se realizará por un periodo de cinco meses, con un presupuesto de S/. 301 080.00 soles, estará a cargo de especialistas quienes realizaran de labores técnicas de campo y de gabinete, para determinaran las características técnicas de las infraestructuras hidráulicas subterráneas, así como la georreferenciación, y los estándares de la calidad del agua.
La Autoridad Nacional del Agua, exhorta a los usuarios agrarios y no agrarios a declarar la existencia de pozos de aguas subterráneas que son utilizados para uso poblacional, agrícola, industrial, minero, entre otros, acercándose de manera oportuna y voluntaria a la sede institucional de la ALA Mantaro, ubicado en el Jr. Santa Isabel Nº 1208 el Tambo - Huancayo, donde personal especializado les brindarán la información y las facilidades necesarias para los respectivos trámites.
De acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 y su Reglamento, Artículo 1 a la letra refiere que “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua subterránea, superficial y los bienes asociados” mientras que en el Artículo 109 precisa “Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la ANA, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero”.
Alberto Osorio, director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, mencionó que el inventario de fuentes de agua subterránea constituye una herramienta importante para la toma de decisiones en la gestión de los recursos hídricos, fundamentalmente en la actividad humana y en el mantenimiento de los ecosistemas, además de ser consideradas reservas acuíferas ante una sequía o estrés hídrico.
Huancayo, 20 de mayo 2022
Autoridad Nacional del Agua