Autoridad Nacional del Agua promueve formalización de uso de agua

Nota de prensa
Para usuarios que hagan uso de forma pública, pacífica, continua sin afectar derechos de terceros

25 de marzo de 2021 - 5:09 p. m.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) mediante la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA, estableció el procedimiento para obtener la licencia de uso de agua con el objetivo acreditar la disponibilidad hídrica para el desarrollo de pequeños proyectos de mejoramiento de sistemas de saneamiento y agrícolas.
La licencia de agua permitirá a los usuarios contar con seguridad jurídica, utilizar de forma eficiente el recurso, acceder a préstamos bancarios y a proyectos de riego y de inversión para mejorar la infraestructura hidráulica.
La formalización requiere del cumplimiento de algunos requisitos como utilizar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua; ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad; contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental; en caso corresponda.
El usuario debe tener la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre del 2014. Y para el uso poblacional, se debe contar con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.
Con el proceso de formalización se pueden beneficiar personas naturales y jurídicas, que al 31 de diciembre del 2014 utilizan el recurso hídrico sin afectar derechos de uso de agua de terceros. Se pueden acoger a este proceso de formalización los usos de agua poblacional, agrario, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico, domestico-poblacional.
José Arana Huamán, de la Administración Local de Agua (ALA) Grande, señaló que este procedimiento tiene el plazo de (01) un año, contado a partir del día hábil siguiente de la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.
El dispositivo legal es de aplicación nacional, a excepción de las zonas declaradas en veda, uso acuícola, uso agrícola en bloques a organizaciones de usuarios de agua (juntas, comisiones y comités de usuarios de agua) y uso poblacional (prestadoras de servicios de saneamiento de centros poblados urbano rural) con una población concentrada de hasta (5000) cinco mil habitantes; que se rigen por la Resolución Jefatural Nº 058-208-ANA, así como el uso de agua para proyectos especiales entregados en concesión y usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Nasca, 25 de marzo del 2021
Autoridad Nacional del Agua