Autoridad Nacional del Agua aprueba estudio de faja marginal de río Seco-Arunta en Tacna
Nota de prensa
12 de noviembre de 2020 - 2:01 p. m.
Tacna.- El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entregó la Resolución Directoral que aprueba el Estudio de Delimitación de Faja Marginal por Huella Máxima y Modelamiento Hidráulico en el cauce del río Seco-Arunta, a 16.10 kilómetros del distrito Gregorio Albarracín.
El documento que faculta a las municipalidades iniciar los trabajos de monumentación y prevención fue entregado oficialmente a Freddy Huashualdo, alcalde de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín.
Sixto Palomino, de la Administración Local del Agua Caplina Locumba, explicó que las fajas marginales son áreas que colindan con las riberas de las fuentes de agua naturales (río, quebradas, lagos, etc) y cauces artificiales (canales, drenes, etc), las cuales no pueden ser ocupadas por viviendas u otras edificaciones, asimismo no pueden ser utilizadas para la agricultura. Agregó que es un terreno necesario para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.
Explicó que el documento permite implementar medidas correctivas para mantener el cauce libre de obstáculos, como la explotación de canteras ubicadas al pie del cerro Arunta, formando depresiones que originan la formación de grandes hoyos que influirían en la inundación de estos sectores.
“Los estudios se convierten en un instrumento de gestión para la autoridad municipal, con el cual podrá delimitar las zonas de riesgo, reubicar o sancionar a las familias o asociaciones que se encuentren asentadas en zona intangible dentro de la faja marginal y desarrollar planes de ordenamiento territorial y gestión de riesgos de desastres en la zona” señaló Palomino García.
Dato:
En el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, se establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riveras de las fuentes de agua, naturales o artificiales. La Autoridad Administrativa del Agua fija las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento.
Tacna, 12 de noviembre del 2020.
Autoridad Nacional el Agua
El documento que faculta a las municipalidades iniciar los trabajos de monumentación y prevención fue entregado oficialmente a Freddy Huashualdo, alcalde de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín.
Sixto Palomino, de la Administración Local del Agua Caplina Locumba, explicó que las fajas marginales son áreas que colindan con las riberas de las fuentes de agua naturales (río, quebradas, lagos, etc) y cauces artificiales (canales, drenes, etc), las cuales no pueden ser ocupadas por viviendas u otras edificaciones, asimismo no pueden ser utilizadas para la agricultura. Agregó que es un terreno necesario para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.
Explicó que el documento permite implementar medidas correctivas para mantener el cauce libre de obstáculos, como la explotación de canteras ubicadas al pie del cerro Arunta, formando depresiones que originan la formación de grandes hoyos que influirían en la inundación de estos sectores.
“Los estudios se convierten en un instrumento de gestión para la autoridad municipal, con el cual podrá delimitar las zonas de riesgo, reubicar o sancionar a las familias o asociaciones que se encuentren asentadas en zona intangible dentro de la faja marginal y desarrollar planes de ordenamiento territorial y gestión de riesgos de desastres en la zona” señaló Palomino García.
Dato:
En el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, se establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riveras de las fuentes de agua, naturales o artificiales. La Autoridad Administrativa del Agua fija las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento.
Tacna, 12 de noviembre del 2020.
Autoridad Nacional el Agua