Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica entrará en vigencia el 01 de enero de 2012
Nota de prensa
29 de noviembre de 2011 - 5:14 p. m.
(Lima, sábado 26 de noviembre de 2011).- Mediante Resolución Jefatural Nº 801-2011, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), máximo ente rector de los recursos hídricos del país, precisó la entrada en vigencia del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y el establecimiento del valor de las tarifas de los servicios prestados por los operadores.
Según la norma, el precitado reglamento –aprobado por Resolución Jefatural Nº 492-2011-ANA- entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012, luego de un proceso de consenso y tras la instalación de una mesa hídrica con la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), donde se revisó el documento y se recogieron aportes de los usuarios.
Para el año 2012, las tarifas que prestan los operadores de infraestructura hidráulica, se establecerán de acuerdo a los lineamientos aprobados en la Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA.
Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua se resolvió además, disponer la publicación de la Resolución en el Portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe
El Reglamento de Operadores de Infraestructura hidráulica, es un instrumento de gestión que regula la prestación de los servicios de suministro de agua a cargo del operador y del usuario que lo recibe para la gestión eficiente de los recursos hídricos del país.
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