Autoridad Nacional del Agua regulará procedimiento de titulación habilitante de operadores de aguas subterráneas

Nota de prensa
Decreto Legislativo 1185 busca cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible de las fuentes de agua subterránea.

20 de agosto de 2015 - 5:27 p. m.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del Decreto Legislativo N° 1185 será la encargada de regular el procedimiento, condiciones y requisitos que deberán cumplir las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) para obtener el título habilitante de operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, así como el ejercicio de dicho rol.

El Decreto Legislativo Nº 1185, emitido el pasado 16 de agosto, mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableció que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), se encargarán de regular el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, la cual incluye el cobro de una tarifa que será aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

La finalidad de esta norma es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible de las fuentes de agua subterránea, y contribuir a la sostenibilidad de la prestación del servicio en casos de sequía, estrés hídrico y cambio climático.

Los reclamos vinculados al cobro de la Retribución Económica por el Uso del Agua serán resueltos por la ANA y los referidos a la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Agua Subterránea serán resueltos en primera instancia por la EPS y en última instancia por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de la SUNASS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los reclamos vinculados al cobro de la Retribución Económica por el Uso del Agua serán resueltos por la ANA y los referidos a la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Agua Subterránea serán resueltos en primera instancia por la EPS y en última instancia por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de la SUNASS.

En un plazo no mayor a noventa (90) días naturales computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la SUNASS aprobará la Metodología, los criterios técnicos - económicos y procedimiento indicados en el numeral 4.2 del artículo 4, los cuales servirán de base para la determinación y aprobación de la Tarifa por Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicarán las EPS sujetas a la presente norma.

Lima, 20 de agosto de 2015

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