Gobierno establece procesos eleccionarios complementarios para renovar organizaciones de usuarios de agua
Nota de prensa
20 de abril de 2017 - 5:36 p. m.
El Ministerio de Agricultura y Riego dispuso procesos eleccionarios complementarios de las organizaciones de usuarios de agua que aún no renovaron sus consejos directivos para el periodo 2017-2020, que deberán culminar, como máximo, el 30 de julio próximo.
Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano, se establece el inicio de los procesos eleccionarios complementarios para la renovación de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, periodo 2017-2020. De esta manera, se extiende el plazo señalado anteriormente por el Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI, el mismo que concluyó el 31 de marzo último.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) actualizará el padrón electoral de las organizaciones de usuarios de agua que aún no efectuaron el proceso electoral 2017-2020. Este padrón deberá ser validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, como condición previa para su aprobación.
La norma también señala que el inicio de funciones de los nuevos consejos directivos que resulten elegidos se producirá como máximo al décimo quinto día calendario de efectuada la elección.
Durante este periodo se mantiene vigente el mandato de los actuales consejos directivos y el cese de funciones de los que resulten elegidos se ocurrirá el 31 de diciembre de 2020.
Además, se dispone que la elección de los comités electorales y de impugnaciones se realizará en asamblea general extraordinaria, mediante sorteo, a más tardar el 18 de junio próximo.
El resultando de los procesos electorales realizados con anterioridad a la promulgación del presente decreto supremo no serán afectados. La inscripción registral de estos procesos se efectúa por el solo mérito de la presentación del acta del comité electoral o del comité de impugnaciones, según corresponda, que contenga el resultado de las elecciones.
Asimismo, con la constancia de inexistencia de impugnación pendiente o la resolución de la misma en caso de haberse presentado.
La norma cuenta con las rúbricas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, y del ministro de Agricultura y Riego, José Manuel Hernández Calderón.
Lima, 20 de abril de 2017
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