En Puno, ANA declara la extinción del derecho de uso de agua otorgado a minera Aruntani S.A.C.
Nota de prensaLa decisión se sustenta en la falta de uso del recurso hídrico por más de dos años consecutivos, conforme a la Ley de Recursos Hídricos, y fue ratificada por el Tribunal Nacional de Resolución de Cont

11 de diciembre de 2025 - 8:26 a. m.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), declaró la extinción del derecho de uso de agua otorgado a la empresa minera Aruntani S.A.C., tras verificarse que no hizo uso del recurso hídrico durante dos años consecutivos, configurándose una causal expresa de caducidad prevista en la normativa vigente.
La medida fue formalizada mediante la Resolución Directoral N.° 0732-2024-ANA-AAA.TIT, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, y posteriormente ratificada por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH), que declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa, a través de la Resolución N.° 1253-2025-TNRCH, quedando agotada la vía administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley N.° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, constituye causal de extinción del derecho de uso de agua la falta de ejercicio del mismo durante dos años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco años, siempre que dicha omisión sea imputable al titular. Esta condición fue corroborada en el Informe Técnico N.° 0078-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.RM/CECR, elaborado sobre la base de los reportes remitidos por la Administración Local de Agua Ramis.
Dicho informe técnico evidenció que Aruntani S.A.C. reportó un volumen de uso de 0.00 m³/año en diversos puntos de captación —entre ellos la quebrada Lluchusani, manantial Carlos, filtraciones Jessica, río Azufrini y filtraciones de la quebrada Lluchusani margen derecha— durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2024. Asimismo, se verificó un volumen de 0.00 m³/año en el punto de captación de la filtración Huarucani entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2024.
En ese contexto, se concluyó que la empresa no ejerció el derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa N.° 035-2012-MINAG-ANA-ALA.R, modificada por la Resolución Directoral N.° 042-2020-ANA-AAA.TIT, durante el periodo 2022–2024, incumpliendo las obligaciones asociadas a dicho derecho.
Con esta decisión, la Autoridad Nacional del Agua fortalece la aplicación del marco legal vigente, asegurando que los derechos de uso de agua se mantengan activos únicamente cuando exista un aprovechamiento efectivo y responsable del recurso, en concordancia con los principios de sostenibilidad, legalidad y gestión eficiente del agua en beneficio del interés público.