ANA informa a representantes de asociaciones de pescadores artesanales sobre acciones de fiscalización en el mar de Chancay

Nota de prensa
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11 de junio de 2025 - 4:30 p. m.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Administración Local de Agua (ALA) Chancay – Huaral, se reunió con representantes de asociaciones de pescadores artesanales del puerto de Chancay a fin de informar sobre las competencias de esta autoridad y las acciones que se han desarrollado tras la presunta afectación ambiental por descarga de aguas residuales de origen industrial, ocurrido en enero de este año.

La Administración Local de Agua Chancay – Huaral informó que ante el afloramiento oleoso que se presentó en la superficie cercana a la costa de Chancay, profesionales de la ANA, en el marco de sus competencias, evaluaron el sistema de tratamiento de aguas residuales, la tubería de descarga y el volumen de agua descargada de la presunta empresa infractora, los cuales no presentaron anomalías.

Se informó además que desde enero hasta fines de mayo se han realizado seis inspecciones en la orilla del mar, encontrándose dos vertimientos no autorizados de aguas residuales sin tratar por parte de una empresa pesquera y una empresa recreativa del distrito de Chancay. Ante ello la ALA Chancay – Huaral ha iniciado el proceso administrativo sancionador (PAS) por no contar con la autorización correspondiente.

Una vez concluido el PAS y según la gravedad de la infracción cometida, se podría imponer sanciones administrativas de multa no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias ni mayor de 10 mil UIT, y como acciones complementarias se proyecta: restaurar la zona al estado anterior a la infracción, disponiendo el retiro y/o clausura de dispositivo de descarga (tuberías, canales).

Además, la Administración Local de Agua Chancay – Huaral ha iniciado la verificación del estado del litoral marino costero del mar de Chancay, contando con una red de monitoreo de dieciocho puntos, de los cuales diez se encuentran en la orilla de playa y ocho puntos mar adentro, (desde los 300 metros a más) zona de influencia de la actividad pesquera.

Asimismo, se realizará la toma de muestras de agua en la zona en la que se presentó la posible afectación ambiental en enero de este año, zona que se encuentra fuera del área de supervisión de la Autoridad Nacional del Agua, la ALA Chancay – Huaral ejecutará esta acción a fin de realizar un comparativo con los resultados obtenidos en enero por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Dato:

La Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su artículo N° 120 y su reglamento aprobado con D.S Nº 001-2010-AG en su artículo 277, establece que realizar vertimientos sin autorización constituyen una infracción en materia de agua.

Dicha Ley establece además en su artículo 79° que, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento de agua residual tratada en un cuerpo natural de agua continental o marina sobre la base del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP). El vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización se encuentra prohibido.