ANA: Agricultores se beneficiarán con mantenimiento sostenible de sus canales, drenes e infraestructuras de riego menor
Nota de prensa● Más de 2 millones de agricultores se verán beneficiados




17 de marzo de 2025 - 3:30 p. m.
Progreso para el sector agrícola. La gestión y el mantenimiento sostenible de canales, drenes y otras obras conexas, conocidas como infraestructuras de riego menor, estará a cargo de Núcleos Ejecutores, tras la publicación del reglamento de la ley N° 32085 que impulsa la eficiencia en el manejo de estas edificaciones y que beneficiará a más de 2 millones de productores agrarios.
La norma también regula la participación de otras instituciones directamente relacionadas en este proceso, como el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales o locales, las Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes del Núcleo Ejecutor y todo aquel que participe en el proceso de planificación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de las citadas infraestructuras.
Los Núcleos Ejecutores (NE) son un modelo de realización participativa, que se sustenta en la cultura andina y sus prácticas, como la ayuda familiar y el trabajo comunitario con fin social. Los miembros de una comunidad que integran un núcleo ejecutor potencian proyectos de inversión social de este tipo, al aprovechar de mejor manera las oportunidades a partir de su experiencia y conocimiento de su territorio.
Los NE se constituyen sobre la base de asociaciones como Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA), organizaciones de productores, comunidades campesinas o nativas que residan en una misma área, con el fin de realizar las acciones de mantenimiento en drenes, canales, u otra infraestructura de riego menor. Al ser temporales, los NE solo existen hasta el término de los planes de mantenimiento previamente acordados.
La ANA presta asistencia técnica, de ser requerida, para la creación de los Núcleos Ejecutores, así como con la formulación de los planes de mantenimiento de las Infraestructuras de Riego Menor. Además, se encarga de evaluar y aprobar dichos planes, y el registro de los planes aprobados en el módulo informático del Midagri. Junto con este ministerio, elaboran también los indicadores que precisen el uso óptimo del recurso hídrico mediante la ejecución de los planes de mantenimiento.
Durante la elaboración de esos planes, las OUA verificarán el estado de las infraestructuras de riego menor, dando prioridad a construcciones dañadas parcialmente o colmatadas, y también a reservorios o micro reservorios de uso común. Tras el diagnóstico, se solicita la aprobación del plan a la ANA, que revisa los procedimientos a través de sus órganos desconcentrados, para emitir respuesta en un máximo de 15 días calendario.
De aprobarse, las entidades podrán solicitar financiamiento para estos trabajos, siendo que los Núcleos Ejecutores tienen capacidad jurídica para el contrato e intervención de procesos administrativos y judiciales, además del buen uso de los recursos brindados para financiar estas labores.
La norma también regula la participación de otras instituciones directamente relacionadas en este proceso, como el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales o locales, las Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes del Núcleo Ejecutor y todo aquel que participe en el proceso de planificación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de las citadas infraestructuras.
Los Núcleos Ejecutores (NE) son un modelo de realización participativa, que se sustenta en la cultura andina y sus prácticas, como la ayuda familiar y el trabajo comunitario con fin social. Los miembros de una comunidad que integran un núcleo ejecutor potencian proyectos de inversión social de este tipo, al aprovechar de mejor manera las oportunidades a partir de su experiencia y conocimiento de su territorio.
Los NE se constituyen sobre la base de asociaciones como Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA), organizaciones de productores, comunidades campesinas o nativas que residan en una misma área, con el fin de realizar las acciones de mantenimiento en drenes, canales, u otra infraestructura de riego menor. Al ser temporales, los NE solo existen hasta el término de los planes de mantenimiento previamente acordados.
La ANA presta asistencia técnica, de ser requerida, para la creación de los Núcleos Ejecutores, así como con la formulación de los planes de mantenimiento de las Infraestructuras de Riego Menor. Además, se encarga de evaluar y aprobar dichos planes, y el registro de los planes aprobados en el módulo informático del Midagri. Junto con este ministerio, elaboran también los indicadores que precisen el uso óptimo del recurso hídrico mediante la ejecución de los planes de mantenimiento.
Durante la elaboración de esos planes, las OUA verificarán el estado de las infraestructuras de riego menor, dando prioridad a construcciones dañadas parcialmente o colmatadas, y también a reservorios o micro reservorios de uso común. Tras el diagnóstico, se solicita la aprobación del plan a la ANA, que revisa los procedimientos a través de sus órganos desconcentrados, para emitir respuesta en un máximo de 15 días calendario.
De aprobarse, las entidades podrán solicitar financiamiento para estos trabajos, siendo que los Núcleos Ejecutores tienen capacidad jurídica para el contrato e intervención de procesos administrativos y judiciales, además del buen uso de los recursos brindados para financiar estas labores.