Resolución Jefatural N.° R.J. 330-2011-ANA
8 de junio de 2011
Reatifíquese la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, los que de acuerdo al Artículo 78º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mantendrá la condición de "Zona de Veda" sujeta a las disposiciones de la presente Resolución