Resolución Jefatural N.° 390-2023-ANA
Modificación del numeral 16.5 del artículo 16 de la Resolución Jefatural N° 023-2020-ANA
15 de diciembre de 2023
Modificar el numeral 16.5 del artículo 16 de la Resolución Jefatural N° 023-2020-ANA de fecha 30 de enero de 2020, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“16.5 El usuario podrá solicitar la primera renovación del Certificado Azul, hasta la vigencia del certificado otorgado, presentando un nuevo proyecto de reducción de huella hídrica y un nuevo proyecto de valor compartido en agua, el cual será revisado por el Comité de Evaluación, otorgándose la renovación por primera vez. Para las sucesivas renovaciones, el usuario lo podrá solicitar al término de la ejecución de los proyectos que posibilitó la renovación inmediata anterior y al cumplimiento exitoso de sus metas, presentando un nuevo proyecto de reducción de huella hídrica y un nuevo proyecto de valor compartido en agua. La renovación continua del Certificado Azul, posibilita que mantenga el reconocimiento como usuario de agua hídricamente responsable y solidario en el marco del Programa Huella Hídrica. En aquellos casos en que el usuario cuente con un Certificado Azul vencido, tendrá el plazo improrrogable de un año desde dicho vencimiento para solicitar su renovación. De otorgarse la renovación, el certificado tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación al usuario y por el plazo que se señale en el acto resolutivo. Transcurrido el año señalado en el párrafo precedente, el usuario deberá inscribirse nuevamente en el Programa Huella Hídrica perdiendo la continuidad del Certificado Azul”.
“16.5 El usuario podrá solicitar la primera renovación del Certificado Azul, hasta la vigencia del certificado otorgado, presentando un nuevo proyecto de reducción de huella hídrica y un nuevo proyecto de valor compartido en agua, el cual será revisado por el Comité de Evaluación, otorgándose la renovación por primera vez. Para las sucesivas renovaciones, el usuario lo podrá solicitar al término de la ejecución de los proyectos que posibilitó la renovación inmediata anterior y al cumplimiento exitoso de sus metas, presentando un nuevo proyecto de reducción de huella hídrica y un nuevo proyecto de valor compartido en agua. La renovación continua del Certificado Azul, posibilita que mantenga el reconocimiento como usuario de agua hídricamente responsable y solidario en el marco del Programa Huella Hídrica. En aquellos casos en que el usuario cuente con un Certificado Azul vencido, tendrá el plazo improrrogable de un año desde dicho vencimiento para solicitar su renovación. De otorgarse la renovación, el certificado tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación al usuario y por el plazo que se señale en el acto resolutivo. Transcurrido el año señalado en el párrafo precedente, el usuario deberá inscribirse nuevamente en el Programa Huella Hídrica perdiendo la continuidad del Certificado Azul”.