Resolución Jefatural N.° 0104-2023-ANA

31 de marzo de 2023

Facúltese a los Operadores de Infraestructura Hidráulica, durante la declaratoria de Estados de Emergencia, y cuando la infraestructura hidráulica, durante hubiese sido afectada e impida prestar el servicio de suministro de agua, a suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios, para la ejecución de trabajos, obras u desembolso económico, destinado a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, y se reconozcan dichos aportes como parte de pago parcial o total, de la Tarifa por utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor, Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda.
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R.J. N° 0104-2023-ANA

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