Resolución N.° 30-2025-AMAG-DG
RECTIFICAR el error material contenido en el párrafo veintiuno de los considerandos de la Resolución N° 000024-2025-AMAG/DG, de fecha 20 de marzo de 2025, en los siguientes términos:
27 de marzo de 2025
RECTIFICAR el error material contenido en el párrafo veintiuno de los considerandos de la Resolución N° 000024-2025-AMAG/DG, de fecha 20 de marzo de 2025, en los siguientes términos:
DICE:
“Que, en cuanto a la designación del Secretario Técnico de la Comisión Negociadora de la representación empleadora, al no poder participar el Subdirector de Recursos Humanos, tal designación debe recaer en el Secretario Administrativo, atendiendo a sus funciones previstas en los literales a) y c) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones, acorde con lo analizado en los considerandos precedentes.”
DEBE DECIR:
“Que, en cuanto a la designación del Secretario Técnico de la Comisión Negociadora de la representación empleadora, al no poder participar el Subdirector de Recursos Humanos, tal designación debe recaer en el Secretario Administrativo, atendiendo a sus funciones previstas en los literales a) y c) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones, acorde con lo analizado en los considerandos precedentes; sin embargo, al haber sido designado, este último, como presidente de la Comisión Negociadora, resulta óptimo designar como Secretario Técnico a otro servidor.”
DICE:
“Que, en cuanto a la designación del Secretario Técnico de la Comisión Negociadora de la representación empleadora, al no poder participar el Subdirector de Recursos Humanos, tal designación debe recaer en el Secretario Administrativo, atendiendo a sus funciones previstas en los literales a) y c) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones, acorde con lo analizado en los considerandos precedentes.”
DEBE DECIR:
“Que, en cuanto a la designación del Secretario Técnico de la Comisión Negociadora de la representación empleadora, al no poder participar el Subdirector de Recursos Humanos, tal designación debe recaer en el Secretario Administrativo, atendiendo a sus funciones previstas en los literales a) y c) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones, acorde con lo analizado en los considerandos precedentes; sin embargo, al haber sido designado, este último, como presidente de la Comisión Negociadora, resulta óptimo designar como Secretario Técnico a otro servidor.”