Resolución Directoral Ejecutiva N.° 191-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
17 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección Licitación Pública Homologada Abreviada N° 1-2025-DZAPURIMAC-1 para la “Adquisición de malla ganadera de 1.20 m de alto x 100m, de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación máximo de 90% zinc +mínimo 10% aluminio-160 kg/cm2 - homologada del proyecto mejoramiento del servicio de recarga hídrica y aprovechamiento de agua de lluvia en 14 departamentos, con CUI 2516185”, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación del requerimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración, la notificación de la presente resolución al Comité de Selección y a la Sub Unidad de Abastecimiento, con la finalidad de proseguir con el trámite respectivo.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración remita copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a efectos de que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección Licitación Pública Homologada Abreviada N° 1-2025-DZAPURIMAC-1 para la “Adquisición de malla ganadera de 1.20 m de alto x 100m, de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación máximo de 90% zinc +mínimo 10% aluminio-160 kg/cm2 - homologada del proyecto mejoramiento del servicio de recarga hídrica y aprovechamiento de agua de lluvia en 14 departamentos, con CUI 2516185”, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación del requerimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración, la notificación de la presente resolución al Comité de Selección y a la Sub Unidad de Abastecimiento, con la finalidad de proseguir con el trámite respectivo.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración remita copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a efectos de que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.