Resolución Directoral Ejecutiva N.° 176-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
28 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Licitación Pública Homologada Abreviada N° 1-2025-MIDAGRI-AGRORUR-1 para la “ADQUISICIÓN DE SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 901 MANTARO 15 – CLASE NO CERTIFICADA, SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 903 TAYKO ANDENES – CLASE NO CERTIFICADA, SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 908 MELLICERA – CLASE NO CERTIFICADA, SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR TAYKO – CLASE NO CERTIFICADA Y SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 901 MANTARO 15 – CLASE CERTIFICADA – ACTIVIDAD 5005611 - PP 0068 - AÑO FISCAL 2025”, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración, la notificación de la presente resolución al Comité de Selección y a la Sub Unidad de Abastecimiento, con la finalidad de proseguir con el trámite respectivo
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración remita copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efectos de que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Licitación Pública Homologada Abreviada N° 1-2025-MIDAGRI-AGRORUR-1 para la “ADQUISICIÓN DE SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 901 MANTARO 15 – CLASE NO CERTIFICADA, SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 903 TAYKO ANDENES – CLASE NO CERTIFICADA, SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 908 MELLICERA – CLASE NO CERTIFICADA, SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR TAYKO – CLASE NO CERTIFICADA Y SEMILLA DE AVENA FORRAJERA (AVENA SATIVA L.) CULTIVAR INIA 901 MANTARO 15 – CLASE CERTIFICADA – ACTIVIDAD 5005611 - PP 0068 - AÑO FISCAL 2025”, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración, la notificación de la presente resolución al Comité de Selección y a la Sub Unidad de Abastecimiento, con la finalidad de proseguir con el trámite respectivo
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración remita copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efectos de que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Comisión Negociadora del Pliego