Resolución Directoral Ejecutiva N.° 172-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
26 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la liquidación del Contrato con la Entidad Privada Supervisora, correspondiente a la supervisión de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Creación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Huamanya en el Centro Poblado de Mayorarca del distrito de Pampas Chico – provincia de Recuay – departamento de Áncash”, con CUI N° 2249852, que establece que el costo total de inversión de supervisión de obra asciende a la suma de S/188,114.87 (Ciento ochenta y ocho mil ciento catorce con 87/100 soles) incluido IGV, con un saldo a favor de la Entidad Privada Supervisora de S/14,474.16 (Catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro con 16/100 soles) incluido IGV; al haber quedado consentida la liquidación con las observaciones de la Entidad en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29230, conforme con lo señalado en el Informe N° 2149-2025-MIDAGRIDVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UIR-SUIRM de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural y su Anexo N° 01, el cual se adjunta y forma parte de la presente resolución .
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Unidad de Infraestructura Rural notifique la presente resolución a la Compañía Minera Antamina S.A., así como a la Unidad de Infraestructura Rural, para su cumplimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 1.- Aprobar la liquidación del Contrato con la Entidad Privada Supervisora, correspondiente a la supervisión de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Creación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Huamanya en el Centro Poblado de Mayorarca del distrito de Pampas Chico – provincia de Recuay – departamento de Áncash”, con CUI N° 2249852, que establece que el costo total de inversión de supervisión de obra asciende a la suma de S/188,114.87 (Ciento ochenta y ocho mil ciento catorce con 87/100 soles) incluido IGV, con un saldo a favor de la Entidad Privada Supervisora de S/14,474.16 (Catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro con 16/100 soles) incluido IGV; al haber quedado consentida la liquidación con las observaciones de la Entidad en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29230, conforme con lo señalado en el Informe N° 2149-2025-MIDAGRIDVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UIR-SUIRM de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural y su Anexo N° 01, el cual se adjunta y forma parte de la presente resolución .
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Unidad de Infraestructura Rural notifique la presente resolución a la Compañía Minera Antamina S.A., así como a la Unidad de Infraestructura Rural, para su cumplimiento y fines correspondientes.