Resolución Jefatural N.° 025-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA
14 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de reconocimiento de crédito
Aprobar el reconocimiento de crédito devengado a favor del proveedor LATAM AIRLINES PERU S.A., por el monto total de S/ 812.21 (Ochocientos doce con 21/100 soles), por el servicio de emisión del boleto aéreo N° 5442158598433, para el personal del Órgano de Control Institucional, correspondiente a la Orden de Servicio Nº 4789-2021, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorización de Pago
Ordenar el pago del monto señalado en el Artículo 1 a favor del proveedor LATAM AIRLINES PERU S.A., en mérito a la Orden de Servicio Nº 4789-2021.
Artículo 3.- Cumplimiento
Encargar a la Sub Unidad de Finanzas y la Sub Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de la presente resolución, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Deslinde de responsabilidades
Disponer la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural para que evalúe el deslinde de responsabilidades que hubiera lugar
Artículo 1.- Aprobación de reconocimiento de crédito
Aprobar el reconocimiento de crédito devengado a favor del proveedor LATAM AIRLINES PERU S.A., por el monto total de S/ 812.21 (Ochocientos doce con 21/100 soles), por el servicio de emisión del boleto aéreo N° 5442158598433, para el personal del Órgano de Control Institucional, correspondiente a la Orden de Servicio Nº 4789-2021, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorización de Pago
Ordenar el pago del monto señalado en el Artículo 1 a favor del proveedor LATAM AIRLINES PERU S.A., en mérito a la Orden de Servicio Nº 4789-2021.
Artículo 3.- Cumplimiento
Encargar a la Sub Unidad de Finanzas y la Sub Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de la presente resolución, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Deslinde de responsabilidades
Disponer la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural para que evalúe el deslinde de responsabilidades que hubiera lugar