Resolución Directoral Ejecutiva N.° 270-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
15 de julio de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONFORMAR, con eficacia anticipada al 08 de julio de 2024,la Representación Empleadora del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL, para la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos que contiene el proyecto de convenio colectivo 2024-2025 presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Riego — SINATRAMA.
Articulo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 258-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de julio de 2024.
Artículo 3.- PRECISAR la vigencia del artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 031-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de enero de 2024, que otorga facultades expresas a la Representación Empleadora del Programa, para participar en el proceso de negociación colectiva y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, de ser el caso el Convenio Colectivo correspondiente, en estricto cumplimiento de las normas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y que no contravengan el marco normativo vigente.
Artículo 1.- RECONFORMAR, con eficacia anticipada al 08 de julio de 2024,la Representación Empleadora del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL, para la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos que contiene el proyecto de convenio colectivo 2024-2025 presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Riego — SINATRAMA.
Articulo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 258-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de julio de 2024.
Artículo 3.- PRECISAR la vigencia del artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 031-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de enero de 2024, que otorga facultades expresas a la Representación Empleadora del Programa, para participar en el proceso de negociación colectiva y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, de ser el caso el Convenio Colectivo correspondiente, en estricto cumplimiento de las normas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y que no contravengan el marco normativo vigente.