Resolución Directoral Ejecutiva N.° 259-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
2 de julio de 2024
SE RESUELVE:
Articulo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Licitación Publica 02-2024- MIDAGRI-AGRORUR-1 para la “Adquisición de Alpacas Reproductores Machos de raza Huacaya, Color Blanco para emparentamiento de Centros de Producción de Reproductores Cpr, en el marco del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Cobertura de Seivicios para el Incremento del valor genético de Alpacas en las Regiones de Arequipa, Puno, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Pasco, Junin y Apurímac” con CU 1 2436681 - Item 2 “Adquisición de Alpacas Reproductores Machos de Raza Huacaya, Color Blanco para Emparentamiento de Centros de Reproducción de Reproductores —Cpr- Región Cusco’Ç por la casual contenida en el numeral 44.2 deI articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por contravención de las normas legales, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe; en consecuencia, se sugiere disponer que se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de Admisión de Ofertas.
Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que correspondan.
Articulo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Licitación Publica 02-2024- MIDAGRI-AGRORUR-1 para la “Adquisición de Alpacas Reproductores Machos de raza Huacaya, Color Blanco para emparentamiento de Centros de Producción de Reproductores Cpr, en el marco del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Cobertura de Seivicios para el Incremento del valor genético de Alpacas en las Regiones de Arequipa, Puno, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Pasco, Junin y Apurímac” con CU 1 2436681 - Item 2 “Adquisición de Alpacas Reproductores Machos de Raza Huacaya, Color Blanco para Emparentamiento de Centros de Reproducción de Reproductores —Cpr- Región Cusco’Ç por la casual contenida en el numeral 44.2 deI articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por contravención de las normas legales, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe; en consecuencia, se sugiere disponer que se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de Admisión de Ofertas.
Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que correspondan.