Resolución Jefatural N.° 063-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA
14 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública N° 3-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1, Primera Convocatoria para la “ADQUISICION DE ROLLOS DE AGROFILM CALIBRE 10 DE 8Nl X 50M PARA LA IMPLEIVIENTACION DE MODULOS PARA LA PROTECCION DE CULTIVOS” de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del articulo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, al haberse contravenido la norma legal y prescindido de la forma prescrita por la normativa aplicable en la integración de bases toda vez que se ha contravenido lo establecido en el Anexo N° 1- Definición de Bases Integradas del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y prescindiendo de la forma prescrita por el numeral 7.1 del Punto VII de la DIRECTIVA N° 003-2020-OSCE/CD, y en consecuencia se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
Artículo 2°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Unidad de Abastecimiento, y a los miembros del Comité de Selección, para su registro dentro del plazo de Ley en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y los fines correspondientes.
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública N° 3-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1, Primera Convocatoria para la “ADQUISICION DE ROLLOS DE AGROFILM CALIBRE 10 DE 8Nl X 50M PARA LA IMPLEIVIENTACION DE MODULOS PARA LA PROTECCION DE CULTIVOS” de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del articulo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, al haberse contravenido la norma legal y prescindido de la forma prescrita por la normativa aplicable en la integración de bases toda vez que se ha contravenido lo establecido en el Anexo N° 1- Definición de Bases Integradas del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y prescindiendo de la forma prescrita por el numeral 7.1 del Punto VII de la DIRECTIVA N° 003-2020-OSCE/CD, y en consecuencia se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
Artículo 2°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Unidad de Abastecimiento, y a los miembros del Comité de Selección, para su registro dentro del plazo de Ley en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de UA