Resolución Directoral Ejecutiva N.° 140-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE

4 de abril de 2024

SE RESUELVE:

Artículo  1.-  DECLARAR  DE  OFICIO  LA  NULIDAD
  de  las  contrataciones  directas realizadas mediante las: 

- Carta  N°  410-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO  RURAL-DE/UA  mediante  la cual se adjudicó a la empresa SVIMULT S.A.C., los ítems I y II, de la adquisición de Empaquetadora para el Kit de Conservación de Forrajes.
- Carta  N°  411-2023-  MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO  RURAL-DE/UA  mediante  la cual se adjudicó  a la empresa SVIMULT S.A.C., el ítem V  de la adquisición  de Motoguadañas para el Kit de Conservación de Forrajes.

Por  la  casual  contenida  en  el  literal  a)  del  numeral  44.2  del  artículo  44  del  Texto Único  Ordenado  de  la  Ley  N°  30225,  Ley  de  Contrataciones  del  Estado,  aprobado  con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por haberse realizado la contratación en contravención del  artículo  11°  de  la  mencionada  Ley,  conforme  a  los  fundamentos  expuestos  en  la presente resolución. 

Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución  Directoral  Ejecutiva  en  el  Sistema  Electrónico  de  Adjudicaciones  y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que correspondan.   

Artículo  3.-  NOTIFICAR
la  presente  Resolución  Directoral  Ejecutiva  y  los  informes de  sustento  a  la  Unidad  de  Articulación  Territorial,  Unidad  de  Administración  y  a  la  Sub Unidad de Abastecimiento, para su conocimiento y fines correspondientes en el marco de su competencia,  al  encontrarse  dichas  contrataciones  incursas  en  causal  de  Nulidad,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  literal  a) del  numeral  44.2  del  artículo  44  de  la  Ley  de Contrataciones del Estado. 

Artículo 4.- DISPONER
que la Unidad de Administración, a través de la Sub Unidad de Abastecimiento, realice una revisión  respecto a lo que se hubiera pagado a la empresa SVIMULT SAC, por las contrataciones materia de la nulidad. Sobre lo pagado  con cargo al Estado,  corresponde  que  se  emitan  los  informes  técnicos  correspondientes  a  fin  de  iniciar las  acciones  dirigidas  a  la  recuperación  de  dichos  montos  que  no  correspondías  ser pagados, a través de las unidades competentes

Artículo 5.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos  Instructores  del  Procedimiento  Administrativo  Disciplinario  del  Programa  de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo  6.-  DISPONER  que  la  Unidad  de  Administración,  en  el  marco  de  su competencia,  cumpla  con  comunicar  la  comisión  de  la  presente  infracción  al  Tribunal  de Contrataciones  con  el  Estado  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  numeral  259.3  del artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.  

Esta norma pertenece al compendio Contratación Directa

Documentos

Vista preliminar de documento RDE N° 140-2024-DE - DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las contrataciones directas realizadas mediante las Carta N° 410-2023-MIDAGRI CUT 23525-2023

RDE N° 140-2024-DE - DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las contrataciones directas realizadas mediante las Carta N° 410-2023-MIDAGRI CUT 23525-2023

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