Resolución Directoral Ejecutiva N.° 140-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE

4 de abril de 2024

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD
de las contrataciones directas realizadas mediante las:

- Carta N° 410-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA mediante la cual se adjudicó a la empresa SVIMULT S.A.C., los ítems I y II, de la adquisición de Empaquetadora para el Kit de Conservación de Forrajes.
- Carta N° 411-2023- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA mediante la cual se adjudicó a la empresa SVIMULT S.A.C., el ítem V de la adquisición de Motoguadañas para el Kit de Conservación de Forrajes.

Por la casual contenida en el literal a) del numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por haberse realizado la contratación en contravención del artículo 11° de la mencionada Ley, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que correspondan.

Artículo 3.- NOTIFICAR
la presente Resolución Directoral Ejecutiva y los informes de sustento a la Unidad de Articulación Territorial, Unidad de Administración y a la Sub Unidad de Abastecimiento, para su conocimiento y fines correspondientes en el marco de su competencia, al encontrarse dichas contrataciones incursas en causal de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 4.- DISPONER
que la Unidad de Administración, a través de la Sub Unidad de Abastecimiento, realice una revisión respecto a lo que se hubiera pagado a la empresa SVIMULT SAC, por las contrataciones materia de la nulidad. Sobre lo pagado con cargo al Estado, corresponde que se emitan los informes técnicos correspondientes a fin de iniciar las acciones dirigidas a la recuperación de dichos montos que no correspondías ser pagados, a través de las unidades competentes

Artículo 5.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Administración, en el marco de su competencia, cumpla con comunicar la comisión de la presente infracción al Tribunal de Contrataciones con el Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 259.3 del artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.

Esta norma pertenece al compendio Contratación Directa

Vista preliminar de documento RDE N° 140-2024-DE - DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las contrataciones directas realizadas mediante las Carta N° 410-2023-MIDAGRI CUT 23525-2023

RDE N° 140-2024-DE - DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las contrataciones directas realizadas mediante las Carta N° 410-2023-MIDAGRI CUT 23525-2023

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