Resolución Directoral Ejecutiva N.° 098-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
25 de marzo de 2024
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- APROBAR, en vía de regularización, la contratación directa por situaciónde emergencia, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del articulo 27 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el inciso b.3) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 030-2023 (DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCION DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO”
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Articulo 3°.- DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración a fin de cautelar la regularización de la presente contratación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias.
Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Administración remita los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la regularización de la presente Contratación Directa fuera de plazo.
Articulo 1°.- APROBAR, en vía de regularización, la contratación directa por situaciónde emergencia, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del articulo 27 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el inciso b.3) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 030-2023 (DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCION DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO”
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Articulo 3°.- DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración a fin de cautelar la regularización de la presente contratación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias.
Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Administración remita los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la regularización de la presente Contratación Directa fuera de plazo.
Esta norma pertenece al compendio Contratación Directa