Resolución Directoral Ejecutiva N.° 084-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
14 de marzo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1. - DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de defensa y asesoría legal presentada por el señor Jorge Luis Beltrán Conza en su condición de ex servidor de la Entidad, quien se encuentra comprendido, en calidad de demandado, en el proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, bajo el Expediente Nº 08793- 2023-0-1801-JR-LA-16, por hechos desarrollados en el ejercicio de sus funciones como Ex Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. - DISPONER que la Unidad de Administración, en atención a lo resuelto en el artículo precedente, adopte las acciones para contratación del servicio de defensa legal a favor del beneficiario, y la ejecución de los gastos respectivos; observando los límites que la Ley establece; así como, para obtener el reembolso, en caso, si al finalizar el proceso se demostrara su responsabilidad.
Artículo 3.- NOTIFICAR copia de la presente resolución al beneficiario de la defensa y asesoría legal, y a la Unidad de Administración para los fines pertinentes.
Artículo 1. - DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de defensa y asesoría legal presentada por el señor Jorge Luis Beltrán Conza en su condición de ex servidor de la Entidad, quien se encuentra comprendido, en calidad de demandado, en el proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, bajo el Expediente Nº 08793- 2023-0-1801-JR-LA-16, por hechos desarrollados en el ejercicio de sus funciones como Ex Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. - DISPONER que la Unidad de Administración, en atención a lo resuelto en el artículo precedente, adopte las acciones para contratación del servicio de defensa legal a favor del beneficiario, y la ejecución de los gastos respectivos; observando los límites que la Ley establece; así como, para obtener el reembolso, en caso, si al finalizar el proceso se demostrara su responsabilidad.
Artículo 3.- NOTIFICAR copia de la presente resolución al beneficiario de la defensa y asesoría legal, y a la Unidad de Administración para los fines pertinentes.