Resolución Directoral Ejecutiva N.° 082-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
12 de marzo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la estandarización para la adquisición de suministros (consumibles, repuestos y accesorios) originales para equipos de impresión y multifuncionales tipo láser del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL detalladas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que la estandarización aprobada en el artículo precedente, no implica exoneración del cumplimiento de los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la realización de los actos del procedimiento de selección que corresponda y la ejecución contractual respectiva.
Artículo 3.- ESTABLECER que el período de vigencia de la estandarización aprobada en el artículo 1, es de dos (02) años contados a partir de su publicación. En caso varíen las condiciones que determinaron la estandarización, esta quedará sin efecto.
Artículo 3.- ESTABLECER que el período de vigencia de la estandarización aprobada en el artículo 1, es de dos (02) años contados a partir de su publicación. En caso varíen las condiciones que determinaron la estandarización, esta quedará sin efecto.
Artículo 1.- APROBAR la estandarización para la adquisición de suministros (consumibles, repuestos y accesorios) originales para equipos de impresión y multifuncionales tipo láser del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL detalladas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que la estandarización aprobada en el artículo precedente, no implica exoneración del cumplimiento de los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la realización de los actos del procedimiento de selección que corresponda y la ejecución contractual respectiva.
Artículo 3.- ESTABLECER que el período de vigencia de la estandarización aprobada en el artículo 1, es de dos (02) años contados a partir de su publicación. En caso varíen las condiciones que determinaron la estandarización, esta quedará sin efecto.
Artículo 3.- ESTABLECER que el período de vigencia de la estandarización aprobada en el artículo 1, es de dos (02) años contados a partir de su publicación. En caso varíen las condiciones que determinaron la estandarización, esta quedará sin efecto.