Resolución Directoral Ejecutiva N.° 068-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
4 de marzo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1 ~ APROBAR, en vía de regularización, la contratación directa por situación de emergencia, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 deI articulo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el inciso b.3) del literal b) del articulo 100 deI Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 030-2023 ‘DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO”
Articulo 2°.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 3°.- DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración para los fines pertinentes, quien deberá cautelar que la regularización de la presente contratación se realice dentro del plazo máximo previsto en el numeral 4.5 deI articulo 4 deI Decreto de Urgencia N° 030-2023; en concordancia con el articulo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
Artículo 4°.- DISPONER a la Unidad de Administración que remita los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la regularización de la presente Contratación Directa fuera de plazo.
Artículo 1 ~ APROBAR, en vía de regularización, la contratación directa por situación de emergencia, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 deI articulo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el inciso b.3) del literal b) del articulo 100 deI Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 030-2023 ‘DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO”
Articulo 2°.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 3°.- DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración para los fines pertinentes, quien deberá cautelar que la regularización de la presente contratación se realice dentro del plazo máximo previsto en el numeral 4.5 deI articulo 4 deI Decreto de Urgencia N° 030-2023; en concordancia con el articulo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
Artículo 4°.- DISPONER a la Unidad de Administración que remita los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la regularización de la presente Contratación Directa fuera de plazo.
Esta norma pertenece al compendio Contratación Directa