Resolución Directoral Ejecutiva N.° 305-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
16 de setiembre de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR, en vía de regularización, la contratación directa por situación de emergencia, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 deI Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el inciso b.3) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 030-2023 “DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO”
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 3°.- DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración para los fines pertinentes, quien deberá cautelar que la regularización de la presente contratación se realice dentro del plazo máximo previsto en el numeral 4.5 del articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 30-2023; en concordancia con el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
Artículo 1°.- APROBAR, en vía de regularización, la contratación directa por situación de emergencia, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 deI Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el inciso b.3) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 030-2023 “DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO”
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 3°.- DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración para los fines pertinentes, quien deberá cautelar que la regularización de la presente contratación se realice dentro del plazo máximo previsto en el numeral 4.5 del articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 30-2023; en concordancia con el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.