Resolución Directoral Ejecutiva N.° 293-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
6 de setiembre de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de Licitación Pública N° 004-2022-MIDAGRI/AGRORUR-1, que tiene como objeto la contratación del servicio para la Contratación de la Ejecución de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Agua para Riego del Canal Curihuma de la Comunidad de Cambrune del Distrito de Carumas – Mariscal Nieto - Moquegua”, CUI N° 2195112”, por la casual contenida en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por contravención de las normas legales, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución e informes de sustento, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de actuaciones preparatorias, previa reformulación del Requerimiento.
Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que corresponda.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva y los informes de sustento a la Unidad de Administración, a la Sub Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Infraestructura Rural; con la finalidad de convocar el nuevo procedimiento de selección en cumplimiento de la normativa y principios de la contratación pública, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de Licitación Pública N° 004-2022-MIDAGRI/AGRORUR-1, que tiene como objeto la contratación del servicio para la Contratación de la Ejecución de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Agua para Riego del Canal Curihuma de la Comunidad de Cambrune del Distrito de Carumas – Mariscal Nieto - Moquegua”, CUI N° 2195112”, por la casual contenida en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por contravención de las normas legales, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución e informes de sustento, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de actuaciones preparatorias, previa reformulación del Requerimiento.
Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que corresponda.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva y los informes de sustento a la Unidad de Administración, a la Sub Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Infraestructura Rural; con la finalidad de convocar el nuevo procedimiento de selección en cumplimiento de la normativa y principios de la contratación pública, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución.