Resolución Directoral Ejecutiva N.° 287-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE

29 de agosto de 2023

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-.
Rectificar en el tercer y último párrafo del considerando y en el Artículo 2° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 284-2023- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, conforme se detalla a continuación:

Tercer considerando

DICE:
“Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL y la empresa YIKANOMI CONSTRATISTAS GENERALES S.A.C. (en adelante, el Contratista), el día 09 de marzo de 2018, firman el Contrato N° 057-2018- MINAGRI-AGRO RURAL para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESCOLMATACIÓN DEL RIO SANTA, TRAMOS PUENTE PANAMERICANA 3.00KM, SECTOR GALLINAZO 3.00 = 0 KM Y SECTOR LA VÍBORA 3.00 KM”, por un monto de S/ 11, 412,384.48 (Once millones cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y cuatro con 48/100 soles) y un plazo de treinta y ocho (38) días calendarios;”

DEBE DECIR: “Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la empresa YIKANOMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (en adelante, el Contratista), el día 09 de marzo de 2018, firman el Contrato N° 057-2018- MINAGRI-AGRO RURAL para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESCOLMATACIÓN DEL RIO SANTA, TRAMOS PUENTE PANAMERICANA 3.00KM, SECTOR GALLINAZO 3.00 = 0 KM Y SECTOR LA VÍBORA 3.00 KM”, por un monto de S/ 11, 412,384.48 (Once millones cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y cuatro con 48/100 soles) y un plazo de treinta y ocho (38) días calendarios;”

Último considerando

DICE:
Que, de conformidad con la Directiva General N° 024-2017-MINAGRI- AGRO RURAL-DE, denominado “Lineamientos para la ejecución de actividades de encauzamiento o descolmatación efectuadas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL” aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 427-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –AGRO RURAL, y contando con el visto de la Unidad de Infraestructura Rural, de la Unidad de Administración; de la Sub Unidad de Abastecimiento; y de la Unidad de Asesoría Jurídica;”

DEBE DECIR: “Que, de conformidad con la Directiva General N° 024-2017- MINAGRI-AGRO RURAL-DE, denominado “Lineamientos para la ejecución de actividades de encauzamiento o descolmatación efectuadas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL” aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 427-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, y modificatoria, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y contando con el visto de la Unidad de Infraestructura Rural; de la Unidad de Administración; de la Sub Unidad de Abastecimiento; y de la Unidad de Asesoría Jurídica;”

Artículo 2°

DICE: “DISPONER
la notificación de la presente Resolución Directoral a la contratista YIKANOMI CONSTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como a la Unidad de Infraestructura Rural, la Unidad de Administración y de la Sub Unidad de Abastecimiento para su cumplimiento y fines correspondientes.”

DEBE DECIR: ”DISPONER la notificación de la presente Resolución Directoral al contratista YIKANOMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como a la Unidad de Infraestructura Rural, la Unidad de Administración y de la Sub Unidad de Abastecimiento para su cumplimiento y fines correspondientes.”

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR subsistente en lo demás que contiene la Resolución Directoral Ejecutiva N° 284-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Vista preliminar de documento RDE Nº 287-2023-DE - RECTIFICAR EL TERCER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CONSIDERANDO Y EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 284-2023-MIDAGRI-DVAFIR-AG

RDE Nº 287-2023-DE - RECTIFICAR EL TERCER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CONSIDERANDO Y EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 284-2023-MIDAGRI-DVAFIR-AG

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