Resolución Directoral Ejecutiva N.° 230-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
6 de julio de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública N° 002-2023-MIDAGRI/AGRORUR-1, que tiene como objeto la contratación de la “Ejecución de/saldo de obra para la construcción del Canal de Riego Sulcan Chala, con CUI N°2166855”, por la casual prevista en el numeral 44.2 del articulo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N°082-2019-EF, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución e informes de sustento, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases.
Articulo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que corresponda.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva y los informes de sustento a la Unidad de Administración, a la Sub Unidad de Abastecimiento y al Comité de Selección, debiendo poner especial atención en publicar en el SEACE el expediente técnico de obra completo, lo que incluye el componente del Presupuesto de Obra con toda la información que corresponda, a fin de evitar posibles vicios de nulidad.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública N° 002-2023-MIDAGRI/AGRORUR-1, que tiene como objeto la contratación de la “Ejecución de/saldo de obra para la construcción del Canal de Riego Sulcan Chala, con CUI N°2166855”, por la casual prevista en el numeral 44.2 del articulo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N°082-2019-EF, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución e informes de sustento, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases.
Articulo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que corresponda.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva y los informes de sustento a la Unidad de Administración, a la Sub Unidad de Abastecimiento y al Comité de Selección, debiendo poner especial atención en publicar en el SEACE el expediente técnico de obra completo, lo que incluye el componente del Presupuesto de Obra con toda la información que corresponda, a fin de evitar posibles vicios de nulidad.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad de oficio efectuada en el articulo 1 de la presente resolución.