Resolución Directoral Ejecutiva N.° 223-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
26 de junio de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA por no cumplir con observar presuntamente lo previsto en el numeral 1 del artículo 6° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, lo que se configura como una falta administrativa según lo establecido en el numeral 1 O. 1) del artículo 10° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil. (prescripción N° 1 ); y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo Nº 209-2016/STPAD, en este extremo, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA contra los responsables de la Secretaría Técnica de las Autoridades del PAD que habrían generado la prescripción N° 2, y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo, en virtud de los argumentos señalados en el presente informe.
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA por no cumplir con observar presuntamente lo previsto en el numeral 1 del artículo 6° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, lo que se configura como una falta administrativa según lo establecido en el numeral 1 O. 1) del artículo 10° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil. (prescripción N° 1 ); y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo Nº 209-2016/STPAD, en este extremo, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA contra los responsables de la Secretaría Técnica de las Autoridades del PAD que habrían generado la prescripción N° 2, y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo, en virtud de los argumentos señalados en el presente informe.