Resolución Directoral Ejecutiva N.° 199-2023-MIDAGRI-DVAFIR-AGRO RURAL-DE
5 de junio de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA instaurado contra el señor MIGUEL ÁNGEL LACCA PUELL, en su condición de Secretario Técnico, por haber vulnerado el artículo 85º literal d) norma remisiva que es completada con lo dispuesto en los literales e), f) y h) de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N" :J()()!J/ - Ley del Servicio Civif' aprobado por Resoluclón Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE; y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente Administrativo Nº 005-2019-A/STPAD, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la remisión de los actuados a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos para que remita a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Agro Rural, y que determine la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria por la prescripción declarada en el artículo precedente.
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA instaurado contra el señor MIGUEL ÁNGEL LACCA PUELL, en su condición de Secretario Técnico, por haber vulnerado el artículo 85º literal d) norma remisiva que es completada con lo dispuesto en los literales e), f) y h) de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N" :J()()!J/ - Ley del Servicio Civif' aprobado por Resoluclón Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE; y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente Administrativo Nº 005-2019-A/STPAD, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la remisión de los actuados a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos para que remita a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Agro Rural, y que determine la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria por la prescripción declarada en el artículo precedente.