Resolución Directoral Ejecutiva N.° 304-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
2 de noviembre de 2022
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA a favorde la EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A., por la suma de S/ 14,831 08 (Catorce mil ochocientos treinta y uno con 08/100 soles) incluido el IGV, correspondiente al ‘Servicio de Publicaciones Oficiales en el Diario El Peruano”, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE la presente resolución a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales SA. así como a la Unidad de Administración, para su conocimiento y fines que corresponda.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad de Administración dar cumplimiento a lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad, inicie el proceso de deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por no haberse realizado el procedimiento regular para la contratación y posterior pago del servicio prestado, REMITIENDOSE copia del expediente administrativo.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA a favorde la EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A., por la suma de S/ 14,831 08 (Catorce mil ochocientos treinta y uno con 08/100 soles) incluido el IGV, correspondiente al ‘Servicio de Publicaciones Oficiales en el Diario El Peruano”, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE la presente resolución a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales SA. así como a la Unidad de Administración, para su conocimiento y fines que corresponda.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad de Administración dar cumplimiento a lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad, inicie el proceso de deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por no haberse realizado el procedimiento regular para la contratación y posterior pago del servicio prestado, REMITIENDOSE copia del expediente administrativo.