Resolución Jefatural N.° 146-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UA
19 de octubre de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1 º. - Reconocer el crédito devengado a favor del consultor Erick Liberio Coral Luna por el monto de S/ 14,740.00 (Catorce mil setecientos cuarenta con 00/100 soles), incluido JGV, debido a la valorización del servicio de supervisión de la Obra: "Rehabilitación del Dren Lavandero, distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash - Código ARCC Nº 891, correspondiente al periodo del 10.12.2021 al 31.12.2021, en el marco del Contrato Nº 070- 2021-MI DAGRI-AGRO RURAL, sin aplicación de penalidad.
Artículo 2°. - Retener el monto de S/ 2,249.50 (Dos mil doscientos cuarenta y nueve con 50/100 soles), como garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato N° 070-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL.
Artículo 3°.-. Disponer que la Sub Unidad de Abastecimiento y la Sub Unidad de Finanzas realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer a la Sub Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente resolución y de los informes que motivan la misma al acreedor, para los fines pertinentes.
Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a la Secretaría Técnica de AGRO RURAL para que en el marco de su competencia proceda con el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores cuya acción u omisión hayan generado el reconocimiento del crédito devengado a favor del acreedor.
Artículo 1 º. - Reconocer el crédito devengado a favor del consultor Erick Liberio Coral Luna por el monto de S/ 14,740.00 (Catorce mil setecientos cuarenta con 00/100 soles), incluido JGV, debido a la valorización del servicio de supervisión de la Obra: "Rehabilitación del Dren Lavandero, distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash - Código ARCC Nº 891, correspondiente al periodo del 10.12.2021 al 31.12.2021, en el marco del Contrato Nº 070- 2021-MI DAGRI-AGRO RURAL, sin aplicación de penalidad.
Artículo 2°. - Retener el monto de S/ 2,249.50 (Dos mil doscientos cuarenta y nueve con 50/100 soles), como garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato N° 070-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL.
Artículo 3°.-. Disponer que la Sub Unidad de Abastecimiento y la Sub Unidad de Finanzas realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer a la Sub Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente resolución y de los informes que motivan la misma al acreedor, para los fines pertinentes.
Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a la Secretaría Técnica de AGRO RURAL para que en el marco de su competencia proceda con el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores cuya acción u omisión hayan generado el reconocimiento del crédito devengado a favor del acreedor.